Herencia

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Herencia

Cuando se produce un fallecimiento, los bienes del difunto necesitan un destino.

La herencia es algo más que el conjunto de bienes que deja el fallecido, ya que también incluye los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que no se extinguen con la muerte.

Así, al heredar un inmueble que está hipotecado a un banco, es decir, que está cubierto por una hipoteca que garantiza una hipoteca, el heredero también heredará la deuda asociada al inmueble y será responsable de pagarla.

El primer paso de los herederos es comprobar con el banco si hay un seguro de vida asociado a la hipoteca. Normalmente, los bancos activan el seguro, pero los herederos deben asegurarse de que está activado para que hereden la propiedad sin la hipoteca asociada.

Hoy en día, es práctica habitual que los bancos impongan la contratación de un seguro de vida que cubra la deuda en caso de fallecimiento del cliente. Sin embargo, la ley no obliga a contratar este seguro, por lo que puede no existir.

Si no hay un seguro asociado al crédito, el heredero tendrá dos opciones:

- Aceptar la herencia en su totalidad, con los bienes y deudas inherentes a la misma

- Repudiarla, mediante escritura pública o documento privado, haciendo constar la no aceptación de la herencia o legado.

Si el heredero acepta la herencia y no tiene liquidez para saldar la deuda asociada a la propiedad, puede solicitar un nuevo crédito a su nombre, utilizando la propiedad heredada como garantía de pago.

También es posible vender la propiedad heredada y utilizar los ingresos para pagar la deuda.

Si el heredero desea vender la vivienda, debe tener en cuenta que será necesario emitir un embargo hipotecario -documento que emite la Entidad Financiera al acreedor hipotecario y que debe entregar en el Registro de la Propiedad para que se cancele la hipoteca- por lo que el banco debe estar informado del proceso de compraventa.

CÓMO AFRONTAR EL PROCESO DE SUCESIÓN

En la Sucursal de Herencias y Divorcios con División es posible

la certificación de los herederos
acreditación de los herederos con la inscripción de los bienes de la herencia en común a favor de todos los herederos
Prueba de la herencia, división y registro de los bienes a favor de los herederos a los que se les adjudicó
el reparto de la herencia y el registro de los bienes a favor de los herederos a los que se les adjudicó. 


QUÉ BIENES SE PUEDEN HEREDAR

Se puede heredar lo siguiente

bienes inmuebles (como casas, terrenos, tumbas, bóvedas)
bienes muebles (como coches, motos, barcos, armas, oro, obras de arte)
otros activos (derechos de autor, cuentas bancarias, acciones, dinero, participaciones en empresas, establecimientos, valores, certificados de deuda)
 deudas, hipotecas, embargos, pensiones, rentas, impuestos.

QUIÉNES SON LOS HEREDEROS

Si no hay testamento, los herederos son (por orden de preferencia)

el cónyuge y los descendientes (hijos, o nietos si no hay hijos)
el cónyuge y los ascendientes (padres, o abuelos si no hay padres)
hermanos y hermanas y sus descendientes (sobrinos)
otros parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos)
Estado.


Sólo es posible saber si existe un testamento tras confirmar que la persona que lo hizo ha fallecido.

Sólo es posible saber si existe un testamento mientras la persona está viva si ha dado su consentimiento.

Para saber si existe un testamento a nombre de una persona determinada, hay que solicitar un certificado. Este certificado se denomina "certificado sobre la existencia de un testamento, escritura de renuncia o repudiación de herencia o legado".

Puede solicitar el certificado sobre la existencia de un testamento en línea a través de los servicios del Instituto de Registro y Asuntos Notariales.

CUÁNTO CUESTA

La solicitud en línea del certificado sobre la existencia de un testamento cuesta 25 euros.

El certificado se expide en papel y se envía por correo a la dirección indicada en la solicitud.

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